miércoles, 25 de febrero de 2009

¿Cuando conviene presentar un CONCURSO DE ACREEDORES?

Si eres empresario y te encuentras pasando por dificultades quiero en primer lugar darte mi más sincero aliento y decirte que, ante todo, la clave es TENER PACIENCIA. Si te sirve de algo, yo ya he pasado por ahí y, sinceramente, ten confianza que incluso de peores situaciones se sale.

Sois muchos los que me estais llamando preguntando acerca de CÚANDO ES EL MOMENTO DE PRESENTAR UN CONCURSO DE ACREEDORES y sobre QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA MI EMPRESA Y PARA MÍ. 

MI HISTORIA
 Para situarte un poco si no conoces nada de mi te diré que durante más de 14 años dirigí un grupo de empresas, con intereses en distintas actividades, pero fundamentalmente en el negocio inmobiliario. Durante los primeros 10 años el negocio creció sólidamente, partiendo de cero y alcanzando en el año 2003 más de 120 trabajadores y más de 12 millones de euros de facturación.
Ese año 2003 todo cambió. Una crisis empresarial por no saber realizar un cambio generacional uno de los socios, unido a una serie de acontecimientos imprevisibles provocaron un camino descendente que nos obligó en 2005 a plantearnos el presentar un Concurso de Acreedores al amparo de la reciente (por aquellos entonces) Ley Concursal.
Para no equivocarnos contratamos a Ernst&Young, uno de los más prestigiosos bufetes de abogados de España y de los que ya tenían algo de experiencia en los pocos Concursos de Acreedores que se habían presentado. De hecho, en Almería no se había presentado aún ninguno y en España tampoco se había presentado un Concurso de ninguna empresa inmobiliaria.
Me dijeron que era un proceso muy caro, lento y cuya principal consecuencia era que, en un primer momento, se armaría un gran revuelo a nivel social que conllevaría el que todo el mundo (bancos, clientes y proveedores) nos rechazara pero que, tras transcurrir varios meses, todo se normalizaría y la actividad volvería a la normalidad con la garantía de que al final conseguiríamos llegar a un pacto con los bancos y acreedores y reflotaríamos la empresa.
También me dijeron que, aunque nuestra situación no era excesivamente delicada (nuestro problema no eran las deudas sino la obtención de financiación para las nuevas promociones –debido a los problemas internos ya citados-); pero que si esperábamos y nos calificaban el concurso como “culpable” por no haberlo presentado antes, podríamos tener problemas los administradores de responsabilidad penal.
Ante este panorama, sopesamos costes y beneficios y decidimos presentar ¡el primer concurso de acreedores de una empresa inmobiliaria en toda España y el primero de cualquier empresa en Almería! Craso error!!!!
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, recién creado, sin un juez titular, y que estaba dirigido mientras tanto por una juez sustituta que no tenía la formación de un juez. El caso le vino totalmente grande y cómo no sabía cómo tenía que actuar decidió, en la mayoría de las ocasiones en “aparcar” cualquier decisión a que la resolviera el juez titular cuando este fuera nombrado. Resumiendo: nos tiramos casi un año casi de brazos cruzados viendo como se nos iban los clientes y como se iban incrementando exponencialmente los gastos de mantenimiento de nuestras oficinas y de nuestra plantilla (no los queríamos echar puesto que creíamos que ibamos a poder seguir trabajando), así como los elevadísimos gastos del proceso concursal.
Pero es que, cuando llegó el juez titular, la cosa no fue mejor.

Os preguntareis que por qué. La respuesta es muy sencilla porque LA LEY CONCURSAL NO SE HIZO PENSANDO EN LAS INMOBILIARIAS y los jueces DUDAN entre:
-          Defender los derechos de los acreedores (impidiendo que se venda el “inmovilizado”)
-          Defender la propia viabilidad de la empresa (permitiendo que se vendan las “existencias”.
Y, mientras a los Jueces de lo Mercantil les enseñan algo del Plan General Contable y de su aplicación, ¿DONDE RADICA EL PROBLEMA PARA LOS JUECES?
 El problema para los jueces radica en que creen que el empresario puede tratar a un inmueble como “inmovilizado” o como “existencias” según le convenga. Ante ello, DUDAN

¿QUÉ PASA CUANDO LOS JUECES DUDAN SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS INMUEBLES Y TIENEN QUE TOMAR UNA DECISIÓN?
Es evidente que pueden hacer 3 cosas:
1)       Aprobar la enajenación pedida por la concursada. En cuyo caso los acreedores le podrían exigir responsabilidad si consideran que no se les ha dado la debida protección.
2)       Denegar la enajenación. En cuyo caso será la concursada la que “podría” exigirle dicha responsabilidad (¿alguién que en una situación tan delicada como ésta, pendiente de otras tantas decisiones judiciales, va a actuar contra el juez?).
3)       Seguir dudando y no tomar decisión alguna hasta la siguiente fase concursal o no le quede otro remedio. La excusa es muy fácil: EL JUZGADO ESTÁ SATURADO DE TRABAJO.

¿QUÉ CREEIS QUE ES MÁS FÁCIL PARA LOS JUECES?
Es más que evidente que la 3.
Un día, cuando harto de espera de autorización para firmar la venta de una vivienda a un cliente me planté dentro del despacho del juez a quejarme porque era el 4º o 5º cliente que se me iba por la demora, ¿sabeis que me dijo SU SEÑORÍA? “Que la culpa no era más que mía por haber presentado el Concurso” (sin comentarios).

CUANDO EL PROCESO LLEGÓ A SU FIN …
Un mes antes de que el proceso llegara a su fin, los sres. Abogados de Ernst&Young, con los cuales tenía contratados unos honorarios cerrados de 88.000 euros, me dicen que ya no les era rentable como cliente y que, o les pagaba otros 60.000 euros más en un plazo de 5 días o que renuncian y me dejaban tirado. Como no podía pagarles, ¿sabéis lo que hicieron? Sí, dejarme tirado en el momento más delicado de todo el proceso (así actúan “los grandes despachos de abogados”).
El día de la Junta de Acreedores, tras haberle presentado varios días antes a todos ellos la oferta de quita y espera que permitía la viabilidad de la mayoría de las empresas del grupo y no haberle puesto reparos, comenzó la sesión.
En una primera votación todos los abogados de los acreedores se abstuvieron. El Juez tuvo que volver a preguntar si había alguién en contra o a favor (se necesita la mitad más uno “a favor”).
El abogado “más entendido” en derecho concursal de todos ellos (el que se dedica a dar seminarios y conferencias sobre esta ley), dijo que no había garantías suficientes de que Cajamar (la única entidad bancaria afectada) financiara los nuevos proyectos (su representante acababa de decir que “su entidad estaba dispuesta a financiar los nuevos proyectos aunque tendrían que ser formalmente aprobados uno a uno en las semanas siguientes”) y que, por tanto, tenía que votar en contra. Por lo que ¡TODAS LAS EMPRESAS, MUCHAS ELLAS VIABLES, FUERON A LIQUIDACIÓN!

¿DE VERDAD ERA MEJOR VOTAR “EN CONTRA” QUE VOTAR “A FAVOR”, AUNQUE HUBIERA LA POSIBILIDAD DE QUE POSTERIORMENTE EL BANCO NO FINANCIARA?
Rotundamente no.
En primer lugar, porque por la vía de la liquidación su cliente (acreedor) no tenía la más mínima posibilidad de recuperar ni un solo euro (dada la precarísima situación de la empresa tras el concurso).
En segundo lugar, porque en caso de que se aprobara y posteriormente el banco dijera posteriormente que no se llegaría a una situación en la que, además, se podría reclamar la responsabilidad patrimonial del administrador.

CONCLUSIÓN
El concurso de acreedores no es la solución de nada.
Los jueces, acreedores, bancos y clientes aún ven al “concursado” igual que antes se veía al “quebrado”, salvo en el caso de las grandes empresas que sí reciben ayudas tanto del Gobierno como de las Entidades Bancarias (¿conoceis el dicho de que “si debes 5 mil euros al banco estás en manos del banco, pero si le debes 5 mil MILLONES el banco está en tus manos?).
Cualquier solución que se consiga a través del Concurso de Acreedores, la puede conseguir de igual forma un buen equipo de abogados, expertos en situaciones de crisis (preferiblemente que las hayan “sufrido” en sus propios bolsillos). Ahora bien, si eres tú el que intentas llegar a ese acuerdo fracasarás, porque tus acreedores se sienten más fuerte que tú.
Ahora bien, si aún así no eres capaz de llegar a una solución, mejor que presentes un Concurso de Acreedores Voluntario, que no esperar a que te lo presenten tus acreedores, puesto que en este último caso automáticamente te quitarán el control absoluto de tu empresa y te exigirán responsabilidad patrimonial personal (esto será tema para otro blog).

Ahora soy yo el que se ha hecho abogado y ha juntado a un equipo de colaboradores especialistas en distintas materias (algunos de ellos doctores en derecho y profesores de la Universidad).
Nos dedicamos a ayudar a aquellos empresarios que se encuentran en la misma situación.
Quedo a tu entera disposición para lo que necesites, sin ningún tipo de compromiso.
Félix Campillo
 

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